Consigue Tu Regularización
¿Quieres regularizar tu situación en España?
En Navega Emprende te acompañamos en todo el proceso.
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(30 de junio de 2026)Tu oportunidad para vivir y trabajar legalmente en España
España ha abierto un proceso excepcional para que miles de personas puedan obtener su autorización de residencia y trabajo. AQUI puedes leerlo en el BOE. En Navega Emprende, somos especialistas en extranjería y te guiamos paso a paso para que no pierdas esta oportunidad histórica que finaliza el 30 de junio de 2026.
¿Quiénes pueden solicitar esta regularización?
Esta medida está dirigida específicamente a dos grupos que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026:
Solicitantes de Protección Internacional: Personas que presentaron su solicitud antes del 01/01/2026 y aún no tienen resolución definitiva.
Personas en Situación Irregular: Inmigrantes que llegaron antes del 01/01/2026 y cumplen con ciertos requisitos de arraigo extraordinario.
Requisitos Clave para el Éxito
Para acceder a este permiso de un año (prorrogable), deberás acreditar:
- Permanencia Ininterrumpida: Estar en España al menos cinco meses antes de presentar la solicitud.
- Carencia de Antecedentes: No tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para la seguridad pública.
- Vínculos o Vulnerabilidad: Acreditar intención de trabajar, tener cargas familiares o hallarse en situación de especial fragilidad.
¿Tienes hijos menores a tu cargo o familiares dependientes?
El nuevo decreto de regularización 2026 pone un foco especial en la protección de la unidad familiar. Si te encuentras en situación irregular pero tienes vínculos familiares en España, el proceso se simplifica para asegurar que ningún menor quede desprotegido.
- Arraigo Familiar Extraordinario: Procedimiento ágil para progenitores de menores de nacionalidad española o comunitaria.
- Situaciones de Vulnerabilidad: Si tu unidad familiar se encuentra en una situación económica o social difícil, podemos gestionar un Informe de Vulnerabilidad a través de entidades acreditadas para reforzar tu solicitud.
- Derecho a la Salud y Educación: La mera admisión a trámite de tu solicitud garantiza el acceso pleno a la asistencia sanitaria para ti y tus hijos.
¿Qué beneficios obtienes de inmediato?
Lo más importante de este proceso es que la comunicación de inicio del trámite te otorga derechos automáticos:
- Habilitación para trabajar: Podrás trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier sector desde que se admite a trámite tu solicitud.
- Número de Seguridad Social (NUSS): Se te asignará de oficio.
- Asistencia Sanitaria: Resolución que reconoce tu derecho a la salud pública.
- Vigencia: Un permiso inicial de un año para establecerte legalmente.
¿Cómo te acompañamos en Navega Emprende?
El proceso puede ser complejo y cualquier error documental puede causar una denegación. Nosotros nos encargamos de:
- Revisión de Pruebas de Estancia: Te ayudamos a recopilar billetes nominativos, sellos, contratos de alquiler o transacciones que demuestren tu permanencia.
- Gestión de Antecedentes Penales: Si no puedes obtener el certificado de tu país, te ayudamos con la Declaración Responsable y la autorización para que España lo solicite por vía diplomática.
- Presentación Telemática 24/7: Evita las colas y la dificultad de conseguir cita previa. Presentamos tu expediente de forma digital para mayor rapidez.
- Informes de Vulnerabilidad: Colaboramos con entidades para acreditar situaciones de especial necesidad si es tu caso.
¡No esperes al último momento!
El plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026. Las citas presenciales son limitadas, pero la vía telemática está abierta ahora mismo.
¿Sabías que…? En regularizaciones anteriores, como la de 2005, se concedieron más de 570.000 solicitudes. Esta es tu oportunidad de formar parte de la próxima cifra de éxito.
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(30 de junio de 2026)Prepárate para tu solicitud: Documentación y Formularios
Para que tu proceso sea exitoso, es vital conocer los modelos oficiales. Aquí puedes consultar y descargar los borradores actualizados para este proceso extraordinario:
- 📄 [Descargar AQUI] Formulario EX-31: Modelo específico para solicitantes de Protección Internacional que desean acogerse a la regularización extraordinaria (DA 20ª
- 📄 [Descargar AQUI] Formulario EX-32: Modelo para autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de Arraigo (DA 21ª).
- 📄 [Descargar AQUI] Guía de Preguntas y Respuestas (FAQ): Documento oficial del Ministerio con las dudas más frecuentes sobre plazos, citas y requisitos.
- 📄 [Descargar AQUI] Listado de Entidades Colaboradoras: Consulta qué asociaciones y ONGs pueden ayudarte con los informes de vulnerabilidad y soporte social.
Aviso importante: Estos documentos son borradores oficiales para tu preparación. La presentación debe realizarse preferiblemente por vía telemática para asegurar la entrada inmediata en el sistema.
🛠️ ¿Cómo usar estos archivos?
Revisa el formulario EX-31 o EX-32 según tu caso para saber exactamente qué datos personales y de contacto te pedirá el sistema.
Consulta la Guía de Preguntas para entender si cumples con la fecha de entrada en España (antes del 1 de enero de 2026).
Contáctanos si tienes dudas al rellenarlos; un error en el código de tasa o en el domicilio de notificaciones puede retrasar tu residencia meses.
¿Cómo demostrar que llegaste antes del 1 de enero de 2026?
Para acogerte a esta regularización extraordinaria, debes probar que te encontrabas en territorio español antes del 01/01/2026 y que has permanecido aquí de forma ininterrumpida al menos los últimos 5 meses.
La ley permite acreditarlo mediante cualquier prueba válida en derecho siempre que sea nominativa (que aparezca tu nombre y apellidos).
Documentos recomendados:
- Sellos en el pasaporte: Copia completa de tu pasaporte (aunque esté caducado) donde se vea el sello de entrada.
- Billetes de transporte: Billetes de avión, autobús o tren nominativos con destino a España.
- Movimientos Bancarios: Justificantes de transacciones o pagos realizados con tarjeta en establecimientos físicos dentro de España.
- Contratos y Alquileres: Contratos de arrendamiento de vivienda o facturas de suministros a tu nombre.
- Certificados Oficiales: Certificados de empadronamiento, historial médico o certificados de haber cursado formaciones en centros reconocidos.
- Documentación de Extranjería previa: Si tuviste alguna denegación de asilo previa o acuerdos de devolución, esos documentos sirven como prueba oficial de que ya estabas en el país.
Aviso:
El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 16 de abril de 2026 y todas las solicitudes se tramitan de forma preferente y diferenciada para agilizar tu resolución.
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